Texto oficial
Art. 19. Las aduanas inutilizarán con el sello de la respectiva oficina las estampillas i el papel sellado que se agregue en pago del impuesto.
Lei núm. 3,733, que fija el impuesto de timbres,;estampillas i papel sellado.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24212 / 8998888.