Texto oficial
Art. 18. Las tramitaciones a que dé lugar el procedimiento aduanero, cualquiera que sean los documentos de que se trate, se estenderán en papel comun.
Lei núm. 3,733, que fija el impuesto de timbres,;estampillas i papel sellado.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24212 / 8998887.