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Artículo 21 de la Ley 3.733 · Lei núm. 3,733, que fija el impuesto de timbres,;estampillas i papel sellado.

Lei núm. 3,733, que fija el impuesto de timbres,;estampillas i papel sellado.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24212 / 8998890.

Texto oficial

Art. 21. El notario que estendiere escritura pública de acto o contrato sujeto al impuesto que esta lei establece, exijirá que se pague el monto de éste al tiempo de otorgar la escritura i de ella dejará testimonio en el Rejistro, no autorizando la matriz miéntras no haya sido pagado.