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Artículo 22 de la Ley 3.733 · Lei núm. 3,733, que fija el impuesto de timbres,;estampillas i papel sellado.

Lei núm. 3,733, que fija el impuesto de timbres,;estampillas i papel sellado.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24212 / 8998891.

Texto oficial

Art. 22. Para determinar el papel sellado que debe usarse en los juicios, el juez al proveer la primera presentacion, fijará su cuantía en conformidad a las reglas jenerales del procedimiento. Si en el curso del juicio se alterare la cuantía por reconvencion u otra, se seguirá usando el papel que corresponda a la nueva cuantía. Si apareciere en definitiva que se ha fijado un impuesto inferior al que por la lei correspondiere, mandará al juez en la sentencia hacer el reintegro en favor del Fisco.