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Artículo 30 de la Ley 3.733 · Lei núm. 3,733, que fija el impuesto de timbres,;estampillas i papel sellado.

Lei núm. 3,733, que fija el impuesto de timbres,;estampillas i papel sellado.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24212 / 8998899.

Texto oficial

Art. 30. Las oficinas encargadas de la venta de especies recibirán el papel sellado o estampillas que no se hayan usado oportunamente, cambiándolos por nuevo del mismo tipo, siempre que el cambio se solicite dentro del trimestre siguiente al de su renovacion.