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Artículo 29 de la Ley 3.733 · Lei núm. 3,733, que fija el impuesto de timbres,;estampillas i papel sellado.

Lei núm. 3,733, que fija el impuesto de timbres,;estampillas i papel sellado.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24212 / 8998898.

Texto oficial

Art. 29. En las copias de escrituras públicas, documentos notariales, escritos i peticiones que se presenten ante cualquiera autoridad de la República, podrá emplearse la escritura a máquina con tinta indeleble, no pudiendo entrar, como término medio, mas de treinta líneas.