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Artículo 34 de la Ley 3.733 · Lei núm. 3,733, que fija el impuesto de timbres,;estampillas i papel sellado.

Lei núm. 3,733, que fija el impuesto de timbres,;estampillas i papel sellado.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24212 / 8998903.

Texto oficial

Art. 34. Los Bancos, las Sociedades Anónimas o en comandita, Bolsas de Comercio o de Corredores, instituciones de ahorros o compañías de seguros estarán, ademas, obligados a admitir la inspeccion del Inspector de Bancos o del que el Gobierno designe entre los fiscales en lo referente a las operaciones o actos gravados por la presente lei.