Texto oficial
Art. 35. Los que impidieren o entrabaren la inspeccion de los encargados de vijilar el cumplimiento de la presente lei, sufrirán una multa de un mil a dos mil pesos.
Los denuncios se harán por escrito a la Direccion Jeneral de Impuestos Internos, la cual, prévias las comprobaciones del caso, exijirá la satisfaccion del impuesto i el entero, en la Tesorería Fiscal, de la multa en que haya incurrido el infractor, dando cuenta a la justicia ordinaria. El juez procederá breve i sumariamente i no podrá dar curso a la reclamacion del inculpado sin tener constancia de haberse depositado préviamente el valor de la multa.