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Artículo 35 de la Ley 3.733 · Lei núm. 3,733, que fija el impuesto de timbres,;estampillas i papel sellado.

Lei núm. 3,733, que fija el impuesto de timbres,;estampillas i papel sellado.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24212 · idParte: 8998904

Texto oficial

Art. 35. Los que impidieren o entrabaren la inspeccion de los encargados de vijilar el cumplimiento de la presente lei, sufrirán una multa de un mil a dos mil pesos. Los denuncios se harán por escrito a la Direccion Jeneral de Impuestos Internos, la cual, prévias las comprobaciones del caso, exijirá la satisfaccion del impuesto i el entero, en la Tesorería Fiscal, de la multa en que haya incurrido el infractor, dando cuenta a la justicia ordinaria. El juez procederá breve i sumariamente i no podrá dar curso a la reclamacion del inculpado sin tener constancia de haberse depositado préviamente el valor de la multa.