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Artículo 37 de la Ley 3.733 · Lei núm. 3,733, que fija el impuesto de timbres,;estampillas i papel sellado.

Lei núm. 3,733, que fija el impuesto de timbres,;estampillas i papel sellado.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24212 · idParte: 8998907

Texto oficial

Art. 37. El documento o título que no hubiere pagado impuesto o que no llevare las estampillas inutilizadas con arreglo a la presente lei, adeudará una multa de veinticinco veces el monto de la contribucion. Esta multa, en las relaciones con el Fisco, afectará solidariamente a la persona que exhiba el documento i a las demas que hayan intervenido en el acto o contrato gravados, sin perjuicio del derecho del que pague la multa para perseguir su reembolso de la persona a quien corresponda el pago de la contribucion. El documento que no hubiere pagado la contribucion no podrá presentarse ante las autoridades administrativas o judiciales, ni tendrá mérito ejecutivo, miéntras no se acompañe el testimonio de haberse pagado la multa.