Texto oficial
Art. 38. Los libros de contabilidad que no hubieren pagado el impuesto no tendrán ningun valor probatorio en favor del comerciante que los lleva, sin perjuicio de la pena establecida en el artículo anterior.
Lei núm. 3,733, que fija el impuesto de timbres,;estampillas i papel sellado.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24212 / 8998908.