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Artículo 38 de la Ley 3.733 · Lei núm. 3,733, que fija el impuesto de timbres,;estampillas i papel sellado.

Lei núm. 3,733, que fija el impuesto de timbres,;estampillas i papel sellado.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24212 / 8998908.

Texto oficial

Art. 38. Los libros de contabilidad que no hubieren pagado el impuesto no tendrán ningun valor probatorio en favor del comerciante que los lleva, sin perjuicio de la pena establecida en el artículo anterior.