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Artículo 41 de la Ley 3.733 · Lei núm. 3,733, que fija el impuesto de timbres,;estampillas i papel sellado.

Lei núm. 3,733, que fija el impuesto de timbres,;estampillas i papel sellado.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24212 / 8998911.

Texto oficial

Art. 41. Los jueces de letras deberán vijilar el pago de la contribucion en los procesos de que conocieren i mandarán pagar la multa de los que se presentaren sin haber pagado el impuesto. Los secretarios deberán dar cuenta especial de toda infraccion que notaren en los escritos o documentos presentados a la causa. Antes de hacerse relacion de una causa ante el Tribunal superior, el relator deberá darle cuenta de haberse pagado debidamente la contribucion establecida en esta lei, i en caso de que notare alguna infraccion, el Tribunal amonestará al juez de la causa i ordenará que el secretario de primera instancia entere, dentro del plazo que le señale, el valor de la multa correspondiente. Se dejará testimonio en el proceso de la cuenta dada por el relator i de la resolucion del Tribunal.