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Artículo 40 de la Ley 3.733 · Lei núm. 3,733, que fija el impuesto de timbres,;estampillas i papel sellado.

Lei núm. 3,733, que fija el impuesto de timbres,;estampillas i papel sellado.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24212 · idParte: 8998910

Texto oficial

Art. 40. Los funcionarios públicos o municipales que estiendan, admitan o den curpo a documentos que no hayan pagado el imseuesto respectivo, en conformidad a la prente lei, serán penados la primera vez con una multa equivalente al doble de la contribucion, al cuádruplo por la segunda vez i por las demas con el pago de veinticinco veces el monto de la misma, sin perjuicio de las medidas administrativas que correspondan.