Texto oficial
Art. 40. Los funcionarios públicos o municipales que estiendan, admitan o den curpo a documentos que no hayan pagado el imseuesto respectivo, en conformidad a la prente lei, serán penados la primera vez con una multa equivalente al doble de la contribucion, al cuádruplo por la segunda vez i por las demas con el pago de veinticinco veces el monto de la misma, sin perjuicio de las medidas administrativas que correspondan.