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Artículo 2 transitorio de la Ley 3.733 · Lei núm. 3,733, que fija el impuesto de timbres,;estampillas i papel sellado.

Lei núm. 3,733, que fija el impuesto de timbres,;estampillas i papel sellado.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24212 · idParte: 8998916

Texto oficial

Art. 2.° El Presidente de la República dictará los reglamentos necesarios para la ejecucion de esta lei, pudiendo fijar en ellos la forma en que debe pagarse el impuesto en los casos no determinados en ella.