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Artículo 3 transitorio de la Ley 3.733 · Lei núm. 3,733, que fija el impuesto de timbres,;estampillas i papel sellado.

Lei núm. 3,733, que fija el impuesto de timbres,;estampillas i papel sellado.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24212 / 8998917.

Texto oficial

Art. 3.° Los comerciantes que no hubieren pagado la contribucion establecida en el artículo 5.°, número 49, de la lei número 3,482, de 4 de Febrero de 1919, tendrán un plazo de tres meses para enterar el total de lo adeudado en la Tesorería Fiscal respectiva, i si no lo hicieren incurrirán en una multa de 25 veces el monto de la contribucion adeudada.