Texto oficial
Art. 4.° Se declara en vigor el artículo 4.° transitorio de la lei número 3,482, de 4 de Febrero de 1919, que deroga las leyes números 2,219 de 2 de Octubre de 1909; 2,282, de 14 de Marzo de 1910, con escepcion de las disposiciones de los artículos 5.°, 6.° i 15 en lo referente a las barajas, fonógrafos i pianos eléctricos;
2,467, de 8 de Febrero de 1911, i 2,640, de 13 de Febrero de 1912.