Texto oficial
Art. 3.° El Presidente de la República, prévio informe del Consejo de Instrucci�n Pública, acordado con el voto de las tres cuartas partes de los miembros asistentes, clasificará las cátedras universitarias en tres grupos de categoría, a fin de determinar el sueldo que corresponda a los profesores, a los jefes de trabajos prácticos i a los ayudantes de laboratorios científicos.
Las cátedras del primer grupo tendrá los siguientes sueldos anuales:
Del primer grupo Profesor, 1,700 pesos por hora semanal de clase;
Jefes de trabajos, 4,800 pesos;
Ayudantes, 3,000 pesos.
Del segundo grupo Profesor 1,400 pesos anuales por hora semanal de clase;
Jefes de trabajos, 3,500 pesos;
Ayudantes, 2,400 pesos.
Del tercer grupo Profesor, 1,000 pesos por hora semanal de clase;
Jefes de trabajos, 3,000 pesos anuales;
Ayudantes, 1,800 pesos anuales.