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Artículo 4 de la Ley 3.745

Lei num. 3.745, que mejora la condicion economica del personal de los establecimientos de enseñanza superior, secundaria, comercial i especial

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24220 · idParte: 7167232

Texto oficial

Art. 4.° Se estiende a los profesores nacionales la facultad que el número 10 del artículo 9.° de la lei de 9 de Enero de 1879, concede al Consejo de Instrucci�n Pública para la contratacion de profesores estranjeros. Estos contratos se efectuarán por un máximum de cinco años, plazo que podrá ser renovado. Para que el Consejo de Instrucci�n Pública pueda usar de esta facultad, se requiere: 1.° Que el acuerdo sea adoptado por las tres cuartas partes de los miembros de que se compone; 2.° Que se consulten los fondos en la lei Anual de Presupuestos; 3.° Que el profesor haya servido por lo ménos cinco años como profesor universitario i se haya distinguido por su labor científica; 4.° Que renuncie en su contrato al desempeño de otros cargos públicos i al ejercicio de toda profesion, industria o comercio.