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Artículo 6 de la Ley 3.745

Lei num. 3.745, que mejora la condicion economica del personal de los establecimientos de enseñanza superior, secundaria, comercial i especial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24220 / 7167235.

Texto oficial

Art. 6.° La inspeccion técnica de los servicios de instruccion secundaria, estará a cargo de un visitador-jefe con un sueldo anual de $ 19,000 i de seis visitadores i una visitadora especiales, con una renta anual de $ 17,000 cada uno. La inspeccion de los establecimientos de instruccion secundaria, se agrupará en la siguiente forma: 1.° Administrativa i de ramos ténicos; 2.° Castellano i lójica; 3.° Matemáticas, ciancias físicas, naturales i químicas; 4.° Historia, jeografía e instruccion cívica; 5.° Idiomas; 6.° Relijion. El Consejo de Instrucci�n Pública podrá comisionar, ademas, a cualquiera de los visitadores para que informe sobre la parte económica i administrativa de los establecimientos de enseñanza. El Personal directivo i administrativo de los liceos, tendrá los siguientes sueldos anuales: Rector del Instituto Nacional______________$ 18,000 Rectores i directoras de primera categoría, directoras de los liceos de niñas de Santiago i sub-directora del Liceo Superior de Niñas, anexo al Instituto Pedajógico_________________________________ 15,000 Rectores i directoras de segunda categoría i vice-rectores o sub-directoras de primera 12,000 Rectores i directoras de tercera categoría i vice-rectores o sub-directoras de segunda 9,000 Rectores i directoras de cuarta categoría__ 6,000 Inspectores jenerales de primera clase_____ 7,200 Inspectores jenerales de segunda clase_____ 6,600 Inspectores jenerales de tercera clase_____ 6,000 Secretarios-bibliotecarios de primera clase 6,000 Secretarios-bibliotecarios de segunda clase 4,800 Secretarios-bibliotecarios de tercera clase 4,200 Secretarios-bibliotecarios de cuarta clase_ 3,600 Inspector de primera clase_________________ 4,800 Inspector de segunda clase_________________ 3,600 En los liceos que no tengan internado no podrán crearse los cargos de vice-rector o sub-directora. Los visitadores, rectores i directoras gozarán. ademas del sueldo, de una gratificacion anual para casa, siempre que el establecimiento no se la proporcione, que será de dos mil cuatrocientos pesos para los visitadores, rectores i directoras de primera clase, de mil ochocientos pesos para los rectores i directoras de segunda clase i de mil doscientos pesos para los de tercera i cuarta.