Texto oficial
Art. 6.° La inspeccion técnica de los servicios de instruccion secundaria, estará a cargo de un visitador-jefe con un sueldo anual de $ 19,000 i de seis visitadores i una visitadora especiales, con una renta anual de $ 17,000 cada uno.
La inspeccion de los establecimientos de instruccion secundaria, se agrupará en la siguiente forma:
1.° Administrativa i de ramos ténicos;
2.° Castellano i lójica;
3.° Matemáticas, ciancias físicas, naturales i químicas;
4.° Historia, jeografía e instruccion cívica;
5.° Idiomas;
6.° Relijion.
El Consejo de Instrucci�n Pública podrá comisionar, ademas, a cualquiera de los visitadores para que informe sobre la parte económica i administrativa de los establecimientos de enseñanza.
El Personal directivo i administrativo de los liceos, tendrá los siguientes sueldos anuales:
Rector del Instituto Nacional______________$ 18,000
Rectores i directoras de primera categoría,
directoras de los liceos de niñas de
Santiago i sub-directora del Liceo
Superior de Niñas, anexo al Instituto
Pedajógico_________________________________ 15,000
Rectores i directoras de segunda categoría
i vice-rectores o sub-directoras de primera 12,000
Rectores i directoras de tercera categoría
i vice-rectores o sub-directoras de segunda 9,000
Rectores i directoras de cuarta categoría__ 6,000
Inspectores jenerales de primera clase_____ 7,200
Inspectores jenerales de segunda clase_____ 6,600
Inspectores jenerales de tercera clase_____ 6,000
Secretarios-bibliotecarios de primera clase 6,000
Secretarios-bibliotecarios de segunda clase 4,800
Secretarios-bibliotecarios de tercera clase 4,200
Secretarios-bibliotecarios de cuarta clase_ 3,600
Inspector de primera clase_________________ 4,800
Inspector de segunda clase_________________ 3,600
En los liceos que no tengan internado no podrán crearse los cargos de vice-rector o sub-directora.
Los visitadores, rectores i directoras gozarán. ademas del sueldo, de una gratificacion anual para casa, siempre que el establecimiento no se la proporcione, que será de dos mil cuatrocientos pesos para los visitadores, rectores i directoras de primera clase, de mil ochocientos pesos para los rectores i directoras de segunda clase i de mil doscientos pesos para los de tercera i cuarta.