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Artículo 7 de la Ley 3.745

Lei num. 3.745, que mejora la condicion economica del personal de los establecimientos de enseñanza superior, secundaria, comercial i especial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24220 / 7167236.

Texto oficial

Art. 7.° El personal docente i administrativo del Instituto Nacional, con escepcion del Rector del establecimiento, gozará de un mayor sueldo equivalente al quince por ciento sobre los asignados en la presente lei a los liceos de primera categoría.