Texto oficial
Art. 8.° Los profesores propietarios de ramos científicos de la enseñanza secundaria i los interinos con cinco o mas años de servicios en una misma asignatura, tendrán un sueldo anual de 450 pesos por cada hara semanal de clase.
Los profesores propietarios de ramos técnicos de los mismos establecimientos, tendrán un sueldo anual de 350 pesos por cada hora semanal de clase.
Se considerarán como ramos cientificos los siguientes: castellano i filosofía; idiomas estranjeros; matemáticas, física i cosmografía; ciencias biolójicas i química; historia i jeografía; instruccion cívica i economía i política relijion. Los demas ramos serán considerados como técnicos.
Los profesores interinos tendrá los sueldos indicados en los incisos anteriores, con una disminucion de diez por ciento, escepto los titulados.
Los profesores de preparatorias de los liceos de primera categoría, que tengán a su cargo cursos de alumnos medio-pupilos, gozarán de un sobre-sueldo anual de mil doscientos pesos.
El pago de los sueldos se efectuará por las horas efectivamente servidas.
Los profesores designados por el Consejo para recibir las pruebas, examinarán gratuitamente a los alumnos de los liceos de niñas i a los que rindan exámenes de ramos de instruccion secundaria, salvo los de grados i de ramos universitarios, que continuarán remunerados en la forma actual.