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Artículo 11 de la Ley 3.745

Lei num. 3.745, que mejora la condicion economica del personal de los establecimientos de enseñanza superior, secundaria, comercial i especial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24220 / 7167240.

Texto oficial

Art. 11. El Presidente de la República procederá a clasificar los establecimientos de enseñanza comercial i especial dependientes del Ministerio de Instrucci�n Pública i la Escuela para Niños en cuatro categorías, en la forma establecida en el artículo 6.° para determinar el sueldo de los rectores, directores i demas empleados administrativos. El visitador de la enseñanza comercial tendrá un sueldo anual de 17,000 pesos.