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Artículo 12 de la Ley 3.745

Lei num. 3.745, que mejora la condicion economica del personal de los establecimientos de enseñanza superior, secundaria, comercial i especial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24220 / 7167242.

Texto oficial

Art. 12. El Director del Instituto Superior de Educacion Física tendrá un sueldo anual de 16,000 pesos i el secretario e inspector jeneral, uno de 10,000 pesos. Las demas asignaturas de este mismo establecimiento se clasificarán por el Presidente de la República, prévio informe del Consejo de Instrucci�n Pública acordado por las tres cuartas partes de sus miembros presentes, en tres grupos, que tendrán un sueldo de 7,200, pesos, de 4,800 pesos i de 3,600 pesos anuales.