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Artículo 20 de la Ley 3.745

Lei num. 3.745, que mejora la condicion economica del personal de los establecimientos de enseñanza superior, secundaria, comercial i especial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24220 / 7167251.

Texto oficial

Art. 20. El personal que preste su servicio en las provincias de Tacna, Tarapacá, Antofagasta i el Territorio de Magallánes, gozará de una gratificacion anual equivalente al quince por ciento del sueldo de base.