Texto oficial
Art. 20. El personal que preste su servicio en las provincias de Tacna, Tarapacá, Antofagasta i el Territorio de Magallánes, gozará de una gratificacion anual equivalente al quince por ciento del sueldo de base.
Lei num. 3.745, que mejora la condicion economica del personal de los establecimientos de enseñanza superior, secundaria, comercial i especial
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