Texto oficial
Artículo 86 bis.- Existirá una Fiscalía
Supraterritorial, especializada en crimen organizado y
delitos de alta complejidad, que desempeñará sus funciones
respecto a ilícitos en los cuales existan antecedentes de
la intervención de asociaciones delictivas o criminales, y
cuando los hechos requieran una dirección supraterritorial
o transnacional de la investigación. Estará a cargo de un
Fiscal Jefe, al que corresponderá ejercer las funciones
propias del Ministerio Público. Las contiendas de
competencia que se susciten entre las Fiscalías Regionales
y la Fiscalía Supraterritorial serán resueltas por el
Fiscal Nacional.
El Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial deberá
dar cumplimiento a las instrucciones particulares que
imparta el Fiscal Nacional en las investigaciones de delitos
de crimen organizado o de alta complejidad que estén a su
cargo.
El Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial será
designado por el Fiscal Nacional, será de su exclusiva
confianza y se mantendrá en su cargo mientras cuente con
ella, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del
artículo 84 y en el inciso tercero del artículo 89.
El Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial deberá
tener a lo menos diez años de título de abogado, haber
cumplido treinta y cinco años de edad, poseer las calidades
necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio, y
cumplir con las condiciones de conocimiento y experiencia en
litigación en asuntos penales que serán determinados de
acuerdo a la ley orgánica constitucional.