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Artículo 87 de Constitución Política de la República

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242302 / 8563572.

Texto oficial

Artículo 87.- La Corte Suprema y las Cortes de CPR Art. 80º E Apelaciones, en su caso, llamarán a concurso público de D.O. 24.10.1980 antecedentes para la integración de las quinas y ternas, LEY N° 19.519 Art. las que serán acordadas por la mayoría absoluta de sus único miembros en ejercicio, en pleno especialmente convocado al Nº7 D.O. 16.09.1997 efecto. No podrán integrar las quinas y ternas los miembros activos o pensionados del Poder Judicial. Las quinas y ternas se formarán en una misma y única votación en la cual cada integrante del pleno tendrá derecho a votar por tres o dos personas, respectivamente. Resultarán elegidos quienes obtengan las cinco o las tres primeras mayorías, según corresponda. De producirse un empate, éste se resolverá mediante sorteo.