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Artículo 10 de Constitución Política de la República

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242302 / 8563477.

Texto oficial

Artículo 10.- Son chilenos: CPR Art. 10° D.O. 1º.- Los nacidos en el territorio de Chile, con 24.10.1980 excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en CPR Art. 10° Nº 1 Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de D.O. 24.10.1980 extranjeros transeúntes, todos los que, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena; 2º.- Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en CPR Art. 10° Nº 2 territorio extranjero. Con todo, se requerirá que alguno de y 3 D.O. sus ascendientes en línea recta de primer o segundo grado, 24.10.1980 haya adquirido la nacionalidad chilena en virtud de lo LEY N° 20.050 Art. establecido en los números 1º, 3º ó 4º; 1° N° 4 3º.- Los extran jeros que obtuvieren carta de letras a) y b) D.O. 26.08.2005 nacionalización en conformidad a la ley, y CPR Art. 10° Nº 4 4º.- Los que obtuvieren especial gracia de D.O. nacionalización por ley. 24.10.1980 La ley reglamentará los procedimientos de opción por LEY N° 20.050 Art. la nacionalidad chilena; de otorgamiento, negativa y 1° N° 4 letra c) D.O. 26.08.2005 cancelación de las cartas de nacionalización, y la CPR Art. 10° Nº 5 formación de un registro de todos estos actos. D.O. 24.10.1980 CPR Art. 10° D.O. 24.10.1980