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Artículo 11 de Constitución Política de la República

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242302 / 8563479.

Texto oficial

Artículo 11.- La nacionalidad chilena se pierde: CPR Art. 11° D.O. 1º.- Por renuncia voluntaria manifestada ante 24.10.1980 autoridad chilena competente. Esta renuncia sólo producirá efectos si la persona, previamente, se ha nacionalizado en CPR Art. 11° Nº 1 país extranjero; D.O. 2º.- Por decreto supremo, en caso de prestación de 24.10.1980 servicios durante una guerra exterior a enemigos de Chile o LEY N° 20.050 Art. de sus aliados; 3º.- Por cancelación de la carta de 1° N° 5 letra a) D.O. 26.08.2005 nacionalización, y CPR Art.11° N° 2 4º.- Por ley que revoque la nacionalización concedid a D.O. 24.10.1980 por gracia. CPR Art. 11º Nº 4 Los que hubieren perdido la nacionalidad chilena por D.O. 24.10.1980 cualquiera de las causales establecidas en este artículo, LEY N° 20.050 Art. 1° N° 5 letra b) D.O. 26.08.2005 . CPR Art. 11° Nº 5 D.O. 24.10.1980