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Artículo 23 de Constitución Política de la República

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242302 / 8563492.

Texto oficial

Artículo 23.- Los grupos intermedios de la comunidad y CPR Art. 23° sus dirigentes que hagan mal uso de la autonomía que la D.O. 24.10.1980. Constitución les reconoce, interviniendo indebidamente en actividades ajenas a sus fines específicos, serán sancionados en conformidad a la ley. Son incompatibles los cargos directivos superiores de las organizaciones LEY N° 18.825 Art. gremiales con los cargos directivos superiores, nacionales y único regionales, de los partidos políticos. Nº11 D.O. La ley establecerá las sanciones que corresponda 17.08.1989 aplicar a los dirigentes gremiales que intervengan en CPR Art. 23° actividades político partidistas y a los dirigentes de los D.O. 24.10.1980 partidos políticos, que interfieran en el funcionamiento de las organizaciones gremiales y demás grupos intermedios que la propia ley señale.