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Artículo 36 de Constitución Política de la República

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242302 / 8563508.

Texto oficial

Artículo 36.- Los Ministros serán responsables CPR Art. 36° D.O. individualmente de los actos que firmaren y solidariamente 24.10.1980 de los que suscribieren o acordaren con los otros Ministros.