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Artículo 44 de Constitución Política de la República

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242302 / 8563518.

Texto oficial

Artículo 44.- Una ley orgánica constitucional regulará los estados de excepción, así como su declaración CPR Art. 41° C y la aplicación de las medidas legales y administrativas D.O. 24.10.1980 que procediera adoptar bajo aquéllos. Dicha ley LEY N° 20.050 Art. contemplará lo estrictamente necesario para el pronto 1° restablecimiento de la normalidad constitucional y no podrá N° 20 D.O. afectar las competencias y el funcionamiento de los órganos 26.08.2005 constitucionales ni los derechos e inmunidades de sus respectivos titulares. Las medidas que se adopten durante los estados de excepción no podrán, bajo ninguna circunstancia, prolongarse más allá de la vigencia de los mismos.