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Artículo 45 de Constitución Política de la República

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242302 / 8563519.

Texto oficial

Artículo 45.- Los tribunales de justicia no podrán CPR Art. 41° D calificar los fundamentos ni las circunstancias de hecho D.O. 24.10.1980 invocados por la autoridad para decretar los estados de LEY N° 20.050 Art. excepción, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1° 39. No obstante, respecto de las medidas particulares que N° 20 D.O. afecten derechos constitucionales, siempre existirá la 26.08.2005 garantía de recurrir ante las autoridades judiciales a través de los recursos que corresponda. Las requisiciones que se practiquen darán lugar a indemnizaciones en conformidad a la ley. También darán derecho a indemnización las limitaciones que se impongan al derecho de propiedad cuando importen privación de alguno de sus atributos o facultades esenciales y con ello se cause daño.