Saltar al contenido

Artículo 46 de Constitución Política de la República

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242302 / 8563520.

Texto oficial

Artículo 46.- El Congreso Nacional se compone de dos CPR Art. 42° D.O. ramas: la Cámara de Diputados y el Senado. Ambas concurren 24.10.1980 a la formación de las leyes en conformidad a esta Constitución y tienen las demás atribuciones que ella establece.