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Artículo 48 de Constitución Política de la República

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242302 / 8563524.

Texto oficial

Artículo 48.- Para ser elegido diputado se requiere CPR Art. 44° D.O. ser ciudadano con derecho a sufragio, tener cumplidos 24.10.1980 veintiún años de edad, haber cursado la enseñanza media o LEY N° 18.825 Art. equivalente, y tener residencia en la región a que único Nº24 pertenezca el distrito electoral correspondiente durante un D.O. 17.08.1989 plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la elección.