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Artículo 49 de Constitución Política de la República

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242302 / 8563525.

Texto oficial

Artículo 49.- El Senado se compone de miembros CPR Art. 45° D.O. elegidos en votación directa por circunscripciones 24.10.1980 senatoriales, en consideración a las regiones del país, LEY N° 18.825 Art. cada una de las cuales constituirá, a lo menos, una único circunscripción. La ley orgánica constitucional respectiva Nº25 y 26 D.O. determinará el número de Senadores, las circunscripciones 17.08.1989 senatoriales y la forma de su elección. LEY N° 20.050 Art. Los senadores durarán ocho años en su cargo y se 1° renovarán alternadamente cada cuatro años, en la forma que N° 21 D.O. determine la ley orgánica constitucional respectiva. 26.08.2005