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Artículo 50 de Constitución Política de la República

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242302 / 8563526.

Texto oficial

Artículo 50.- Para ser elegido senador se requiere ser CPR Art. 46º D.O. ciudadano con derecho a sufragio, haber cursado la 24.10.1980 enseñanza media o equivalente y tener cumplidos treinta y LEY N° 18.825 Art. cinco años de edad el día de la elección. único Nº27 D.O. 17.08.1989 LEY N° 20.050 Art. 1° N° 22 D.O. 26.08.2005