Texto oficial
Artículo 75.- Si el Presidente de la República no CPR Art. 72° D.O.
devolviere el proyecto dentro de treinta días, contados 24.10.1980
desde la fecha de su remisión, se entenderá que lo aprueba LEY N° 20.050 Art.
y se promulgará como ley. 1° N°
La promulgación deberá hacerse siempre dentro del plazo 35 D.O. 26.08.2005
de diez días, contados desde que ella sea procedente. CPR Art. 72° D.O.
La publicación se hará dentro de los cinco días 24.10.1980
hábiles siguientes a la fecha en que quede totalmente
tramitado el decreto promulgatorio.