Saltar al contenido

Artículo 75 de Constitución Política de la República

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242302 / 8563558.

Texto oficial

Artículo 75.- Si el Presidente de la República no CPR Art. 72° D.O. devolviere el proyecto dentro de treinta días, contados 24.10.1980 desde la fecha de su remisión, se entenderá que lo aprueba LEY N° 20.050 Art. y se promulgará como ley. 1° N° La promulgación deberá hacerse siempre dentro del plazo 35 D.O. 26.08.2005 de diez días, contados desde que ella sea procedente. CPR Art. 72° D.O. La publicación se hará dentro de los cinco días 24.10.1980 hábiles siguientes a la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto promulgatorio.