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Artículo 91 de Constitución Política de la República

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la constitución política de la república de chile

Estado
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Texto oficial

Artículo 91.- El Fiscal Nacional tendrá la CPR 80º I D.O. superintendencia directiva, correccional y económica del 24.10.1980 Ministerio Público, en conformidad a la ley orgánica LEY N° 19.519 constitucional respectiva. Art. único N°7 D.O. 16.09.1997