Texto oficial
Artículo 90.- Se aplicará al Fiscal Nacional, a los CPR 80º H
fiscales regionales, al Fiscal Jefe de la Fiscalía D.O. 24.10.1980
Supraterritorial y a los fiscales adjuntos lo establecido en LEY N° 19.519
el artículo 81. Art. único Nº7
D.O. 16.09.1997