Texto oficial
Artículo 101.- Las Fuerzas Armadas dependientes del CPR Art. 90° D.O.
Ministerio encargado de la Defensa Nacional están 24.10.1980
constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la LEY N° 20.050 Art.
Armada y la Fuerza Aérea. Existen para la defensa de la 1° N°
patria y son esenciales para la seguridad nacional. 45 D.O. 26.08.2005
Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están
integradas sólo por Carabineros, Investigaciones y
Gendarmería de Chile. Constituyen la fuerza pública y
existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden
público y la seguridad pública interior, en la forma que
lo determinen sus respectivas leyes orgánicas. Dependen del
Ministerio encargado de la Seguridad Pública.
Las Fuerzas Armadas y Carabineros, como cuerpos
armados, son esencialmente obedientes y no deliberantes. Las
fuerzas dependientes de los Ministerios encargados de la
Defensa Nacional y de la Seguridad Pública son, además,
profesionales, jerarquizadas y disciplinadas.