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Artículo 102 de Constitución Política de la República

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242302 / 8563591.

Texto oficial

Artículo 102.- La incorporación a las plantas y CPR Art. 91° D.O. dotaciones de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y de 24.10.1980 Gendarmería de Chile sólo podrá hacerse a través de sus propias Escuelas, con excepción de los escalafones profesionales y de empleados civiles que determine la ley.