Texto oficial
Artículo 102.- La incorporación a las plantas y CPR Art. 91° D.O.
dotaciones de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y de 24.10.1980
Gendarmería de Chile sólo podrá hacerse a través de sus
propias Escuelas, con excepción de los escalafones
profesionales y de empleados civiles que determine la ley.