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Artículo 102 de Constitución Política de la República

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
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idNorma: 242302 · idParte: 8563591

Texto oficial

Artículo 102.- La incorporación a las plantas y CPR Art. 91° D.O. dotaciones de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y de 24.10.1980 Gendarmería de Chile sólo podrá hacerse a través de sus propias Escuelas, con excepción de los escalafones profesionales y de empleados civiles que determine la ley.