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Artículo 105 de Constitución Política de la República

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242302 / 8563594.

Texto oficial

Artículo 105.- Los nombramientos, ascensos y retiros CPR Art. 94° D.O. de los oficiales de las Fuerzas Armadas, Carabineros y 24.10.1980 Gendarmería de Chile, se efectuarán por decreto supremo, LEY N° 18.825 Art. en conformidad a la ley orgánica constitucional único correspondiente, la que determinará las normas básicas Nº43 D.O. respectivas, así como las normas básicas referidas a la 17.08.1989 carrera profesional, incorporación a sus plantas, previsión, antigüedad, mando, sucesión de mando y presupuesto de las Fuerzas Armadas, Carabineros y CPR Art. 94° D.O. Gendarmería de Chile. 24.10.1980 El ingreso, los nombramientos, ascensos y retiros en Investigaciones se efectuarán en conformidad a su ley orgánica.