Texto oficial
Artículo 105.- Los nombramientos, ascensos y retiros CPR Art. 94° D.O.
de los oficiales de las Fuerzas Armadas, Carabineros y 24.10.1980
Gendarmería de Chile, se efectuarán por decreto supremo, LEY N° 18.825 Art.
en conformidad a la ley orgánica constitucional único
correspondiente, la que determinará las normas básicas Nº43 D.O.
respectivas, así como las normas básicas referidas a la 17.08.1989
carrera profesional, incorporación a sus plantas,
previsión, antigüedad, mando, sucesión de mando y
presupuesto de las Fuerzas Armadas, Carabineros y CPR Art. 94° D.O.
Gendarmería de Chile. 24.10.1980
El ingreso, los nombramientos, ascensos y retiros en
Investigaciones se efectuarán en conformidad a su ley
orgánica.