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Artículo 106 de Constitución Política de la República

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242302 / 8563595.

Texto oficial

Artículo 106.- Habrá un Consejo de Seguridad Nacional CPR Art. 95° D.O. encargado de asesorar al Presidente de la República en las 24.10.1980 materias vinculadas a la seguridad nacional y de ejercer las LEY N° 18.825 Art. demás funciones que esta Constitución le encomienda. Será único presidido por el Jefe del Estado y estará integrado por los Nº44 y 45 D.O. Presidentes del Senado, de la Cámara de Diputados y de la 17.08.1989 Corte Suprema, por los Comandantes en Jefe de las Fuerzas LEY N° 20.050 Art. Armadas, por el General Director de Carabineros y por el 1° N° Contralor General de la República. 47 D.O. 26.08.2005 En los casos que el Presidente de la República lo determine, podrán estar presentes en sus sesiones los ministros encargados del gobierno interior, de la defensa nacional, de la seguridad pública, de las relaciones exteriores y de la economía y finanzas del país.