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Artículo 1 de la Ley 3.772

Lei núm. 3,772, que autoriza la contratacion de un empréstito por $ 50.000,000 moneda corriente i de $ 25.000,000 oro

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24233 / 7167279.

Texto oficial

Artículo 1.° Se autoriza al Presidente de la República, por el término de un año, para colocar en suscricion pública, dentro o fuera del pais, un empréstito que produzca hasta la suma de veinticinco millones de pesos ($ 25.000,000) en moneda nacional de oro o su equivalente en moneda estranjera, tambien de oro, i uno que produzca cincuenta millones de pesos ($ 50.000,000) moneda corriente.