Texto oficial
Artículo 1.° Se autoriza al Presidente de la República, por el término de un año, para colocar en suscricion pública, dentro o fuera del pais, un empréstito que produzca hasta la suma de veinticinco millones de pesos ($ 25.000,000) en moneda nacional de oro o su equivalente en moneda estranjera, tambien de oro, i uno que produzca cincuenta millones de pesos ($ 50.000,000) moneda corriente.