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Artículo 2 de la Ley 3.772

Lei núm. 3,772, que autoriza la contratacion de un empréstito por $ 50.000,000 moneda corriente i de $ 25.000,000 oro

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24233 / 7167280.

Texto oficial

Art. 2.° Los bonos ganarán un interes anual de 8% i se amortizarán en cinco años con un veinticinco por ciento de amortizacion en cada uno de los últimos cuatro años. Para la amortizacion se procederá por sorteo en la forma ordinaria.