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Artículo 4 de la Ley 3.772

Lei núm. 3,772, que autoriza la contratacion de un empréstito por $ 50.000,000 moneda corriente i de $ 25.000,000 oro

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24233 / 7167282.

Texto oficial

Art. 4.° Los bonos en oro servirán a sus tenedores para retirar billetes fiscales en conformidad a las disposiciones de las leyes núm. 2,654, de 11 de Mayo de 1912 i núm. 3,380, de 22 de Mayo de 1918, i en tal caso pagarán un interes del 6% anual sobre las sumas que retiren.