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Artículo 5 de la Ley 3.772

Lei núm. 3,772, que autoriza la contratacion de un empréstito por $ 50.000,000 moneda corriente i de $ 25.000,000 oro

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24233 · idParte: 7167283

Texto oficial

Art. 5.° El producto de los bonos en oro se destinará al servicio de la deuda esterna i demas obligaciones en oro que deba atender el Estado. Los mismos bonos, estimados por su valor nominal podrán servir para pagar obligaciones al Fisco por remate de terrenos salitrales i de Magallánes.