Texto oficial
Art. 7.° El corte de los vales de tesorería que puedan retirarse conforme a las autorizaciones legales correspondientes, será de cincuenta, cien, quinientos i mil pesos.
Lei núm. 3,772, que autoriza la contratacion de un empréstito por $ 50.000,000 moneda corriente i de $ 25.000,000 oro
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24233 / 7167285.