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Artículo 6 de la Ley 3.772

Lei núm. 3,772, que autoriza la contratacion de un empréstito por $ 50.000,000 moneda corriente i de $ 25.000,000 oro

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24233 / 7167284.

Texto oficial

Art. 6.° Los bonos en moneda corriente, servirán a los Bancos nacionales para caucionar el retiro de vales de tesorería en conformidad a las disposiciones de la lei núm. 2,912, de 3 de Agosto de 1914. Dichos Bancos podrán retirar los espresados vales con garantía de los bonos de este empréstito hasta concurrencia del 75% de su capital pagado, incluyéndose los vales que hubiesen retirado en conformidad a las leyes anteriores. Los Bancos pagarán al Fisco sobre los vales que retiren en conformidad a la presente lei, un interes inferior en 2% a la tasa de descuento mas la comision que tengan fijada para los descuentos de letras a noventa dias. Para los efectos de este artículo se prorroga la vijencia de la mencionada lei núm. 2,912, de 3 de Agosto de 1914, hasta la amortizacion total de los bonos que se emitan en conformidad al artículo 1.° Los bonos en moneda corriente, estimados por su valor nominal, servirán tambien para eagar al Estado el precio de los remates de los terrenos fiscales en las provincias del Sur.