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Artículo 2 transitorio de la Ley 20.052

Modifica la ley nº 18.502, en relacion con el impuesto al gas y establece regulaciones complementarias para la utilizacion del gas como combustible en vehiculos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242373 / 8661526.

Texto oficial

Artículo 2º.- El impuesto a los vehículos motorizados que transiten utilizando gas licuado de petróleo como combustible en las calles, caminos y vías públicas en general, que establece el artículo 1º de la ley Nº 18.502, desde el 1 de enero de 2002 hasta la entrada en vigencia de lo dispuesto en los numerales 1.- a 4.- del artículo 1º de esta ley, baja desde 45,0 UTM al año hasta 19,26 UTM al año. Los propietarios de los vehículos que utilicen gas licuado de petróleo como combustible que durante el período a que se refiere el inciso precedente, hayan pagado el impuesto establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.502, de conformidad a la tasa aplicable con anterioridad a dicho período, podrán recuperar lo pagado en exceso en el plazo y forma que establezca el Servicio de Impuestos Internos.