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Artículo 2 de la Ley 20.054

Modifica la ley nº 18.962, orgánica constitucional de enseñanza, restableciendo la exclusividad universitaria del trabajo social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242374 / 8661532.

Texto oficial

Artículo 2°.- Los Institutos Profesionales que imparten las carreras de Trabajador Social o de Asistente Social, podrán continuar otorgando el título profesional correspondiente.