Texto oficial
Artículo 2°.- Los Institutos Profesionales que imparten las carreras de Trabajador Social o de Asistente Social, podrán continuar otorgando el título profesional correspondiente.
Modifica la ley nº 18.962, orgánica constitucional de enseñanza, restableciendo la exclusividad universitaria del trabajo social
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242374 / 8661532.